[wpedon id=1098]
Test tema 25 – Marco normativo básico en PRL #1
SUmario del cuestionario
0 de 10 preguntas completado
Preguntas:
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
Información
Tema 25
Ya has realizado este cuestionario antes. Por tanto, no puedes empezarlo otra vez.
Cargando el cuestionario…
Debes ser un usuario registrado para poder realizar el cuestionario.
Tienes que terminar antes el siguiente cuestionario, para iniciar este cuestionario:
Resultados
0 de 10 preguntas contestadas correctamente
Tu tiempo:
El tiempo se ha terminado
Has conseguido 0 de 0 puntos posibles (0)
Puntuación de promedio: |
|
Tu puntuación |
|
Categorías
- No asignada a ninguna categoría 0%
Posición | Nombre | Realizado el | Puntos | Resultado |
---|---|---|---|---|
La tabla se está cargando | ||||
No hay datos disponibles | ||||
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- Contestada
- Revisada
-
Pregunta 1 de 10
1. Pregunta
Los delegados de prevención de la Policía Nacional deben ser:
Correcto
Artículo 14. De los Delegados de prevención.
1. Los Delegados de prevención son los representantes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en las materias específicas de prevención de riesgos laborales de la función policial.
2. Dichos delegados, que deberán tener la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de activo o de segunda actividad, serán designados por las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía de la forma siguiente:
a) Cada organización sindical con representación designará un delegado en las Jefaturas Superiores de Policía y en el conjunto de los servicios centrales.
b) Asimismo, de acuerdo con el censo de electores de cada escala para representantes en el Consejo de la Policía en los órganos y unidades antes mencionados, será designado un número de delegados igual al que resulte de aplicar la siguiente tabla:
❖ Hasta 500 electores: 0 Delegados.
❖ De 501 a 1.000 electores: 1 Delegado.
❖ De 1.001 a 2.000 electores: 2 Delegados.
❖ De 2.001 a 3.000 electores: 3 Delegados.
❖ De 3.001 a 4.000 electores: 4 Delegados.
❖ De 4.001 a 5.000 electores: 5 Delegados.
❖ De 5.001 a 6.000 electores: 6 Delegados.
❖ De 6.001 a 7.000 electores: 7 Delegados.
❖ Más de 7.000 electores: 8 Delegados.
La distribución de los delegados resultantes de la aplicación de esta tabla, entre las distintas organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, se llevará a cabo de acuerdo con el mismo sistema de proporcionalidad que el establecido para la asignación de representantes en las elecciones al Consejo de Policía.
Incorrecto
Artículo 14. De los Delegados de prevención.
1. Los Delegados de prevención son los representantes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en las materias específicas de prevención de riesgos laborales de la función policial.
2. Dichos delegados, que deberán tener la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de activo o de segunda actividad, serán designados por las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía de la forma siguiente:
a) Cada organización sindical con representación designará un delegado en las Jefaturas Superiores de Policía y en el conjunto de los servicios centrales.
b) Asimismo, de acuerdo con el censo de electores de cada escala para representantes en el Consejo de la Policía en los órganos y unidades antes mencionados, será designado un número de delegados igual al que resulte de aplicar la siguiente tabla:
❖ Hasta 500 electores: 0 Delegados.
❖ De 501 a 1.000 electores: 1 Delegado.
❖ De 1.001 a 2.000 electores: 2 Delegados.
❖ De 2.001 a 3.000 electores: 3 Delegados.
❖ De 3.001 a 4.000 electores: 4 Delegados.
❖ De 4.001 a 5.000 electores: 5 Delegados.
❖ De 5.001 a 6.000 electores: 6 Delegados.
❖ De 6.001 a 7.000 electores: 7 Delegados.
❖ Más de 7.000 electores: 8 Delegados.
La distribución de los delegados resultantes de la aplicación de esta tabla, entre las distintas organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, se llevará a cabo de acuerdo con el mismo sistema de proporcionalidad que el establecido para la asignación de representantes en las elecciones al Consejo de Policía.
-
Pregunta 2 de 10
2. Pregunta
Qué órgano tiene la competencia para ordenar la paralización inmediata de los trabajos cuando se advierta la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores?
Correcto
Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Incorrecto
Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
-
Pregunta 3 de 10
3. Pregunta
Según el artículo 5 del RD 2/2006, se procederá a la revisión y actualización de la evaluación inicial o sucesivas de riesgos laborales cada _____ y, en todo caso, cuando se produzcan situaciones de daños para la salud, con ocasión de la introducción de equipos de trabajo que puedan generar riesgos nuevos no contemplados con anterioridad y cuando se evidencie una inadecuación de los fines de protección requeridos.
Correcto
Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 5. Integración de la prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que deberá incluir todos los elementos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los apartados siguientes.
2. La evaluación inicial de riesgos deberá realizarse teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los funcionarios que deban desempeñarlos.
Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Cada 4 años y, en todo caso, cuando se produzcan situaciones de daños para la salud, con ocasión de la introducción de equipos de trabajo que puedan generar riesgos nuevos no contemplados con anterioridad y cuando se evidencie una inadecuación de los fines de protección requeridos, se procederá a la revisión y actualización de la evaluación inicial o sucesivas de riesgos laborales.
3. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, se realizarán aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades preventivas serán objeto de planificación por la Dirección General de la Policía, que se asegurará de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
* No confundir con el control periódico, mediante auditorías y evaluaciones, del sistema de prevención de riesgos que serán realizadas cada 5 años por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, que a dichos efectos podrá requerir el asesoramiento y colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Incorrecto
Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 5. Integración de la prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que deberá incluir todos los elementos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los apartados siguientes.
2. La evaluación inicial de riesgos deberá realizarse teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los funcionarios que deban desempeñarlos.
Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Cada 4 años y, en todo caso, cuando se produzcan situaciones de daños para la salud, con ocasión de la introducción de equipos de trabajo que puedan generar riesgos nuevos no contemplados con anterioridad y cuando se evidencie una inadecuación de los fines de protección requeridos, se procederá a la revisión y actualización de la evaluación inicial o sucesivas de riesgos laborales.
3. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, se realizarán aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades preventivas serán objeto de planificación por la Dirección General de la Policía, que se asegurará de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
* No confundir con el control periódico, mediante auditorías y evaluaciones, del sistema de prevención de riesgos que serán realizadas cada 5 años por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, que a dichos efectos podrá requerir el asesoramiento y colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
-
Pregunta 4 de 10
4. Pregunta
Cada cuánto tiempo debe reunirse la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial?
Correcto
❖ La Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial debe reunirse al menos 1 vez cada semestre.
❖ Los Comités de Seguridad y Salud deben reunirse al menos 1 vez cada trimestre.
Incorrecto
❖ La Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial debe reunirse al menos 1 vez cada semestre.
❖ Los Comités de Seguridad y Salud deben reunirse al menos 1 vez cada trimestre.
-
Pregunta 5 de 10
5. Pregunta
Quién es el secretario de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial?
Correcto
❖ Presidencia: el representante de la Administración que desempeñe el puesto de trabajo de superior nivel.
❖ Secretario: el representante de la Administración que designe el Presidente.
* Se aplica lo mismo tanto para la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial como para los Comités de Seguridad y Salud.
Incorrecto
❖ Presidencia: el representante de la Administración que desempeñe el puesto de trabajo de superior nivel.
❖ Secretario: el representante de la Administración que designe el Presidente.
* Se aplica lo mismo tanto para la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial como para los Comités de Seguridad y Salud.
-
Pregunta 6 de 10
6. Pregunta
Quién designa a los representantes de la Administración en los Comités de Seguridad y Salud?
Correcto
Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 16. De los Comités de seguridad y salud.
1. Los Comités de seguridad y salud son los órganos paritarios y colegiados de participación a nivel territorial, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección General de la Policía en materia de prevención de riesgos laborales, en sus respectivos ámbitos.
2. En cada Jefatura Superior de Policía y en el conjunto de los servicios centrales de la Dirección General de la Policía se constituirá un Comité de seguridad y salud, que estará formado por los delegados de prevención, designados conforme al artículo 14.2, y por representantes de la Administración en número igual al de los delegados de prevención.
Los representantes de la Administración en cada comité, serán designados por el Director General de la Policía.
3. En las reuniones de los Comités de seguridad y salud actuará como Presidente el representante de la Administración que ostente el puesto de trabajo de superior nivel, y como Secretario, el representante de la Administración que al efecto designe el Presidente.
Incorrecto
Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 16. De los Comités de seguridad y salud.
1. Los Comités de seguridad y salud son los órganos paritarios y colegiados de participación a nivel territorial, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección General de la Policía en materia de prevención de riesgos laborales, en sus respectivos ámbitos.
2. En cada Jefatura Superior de Policía y en el conjunto de los servicios centrales de la Dirección General de la Policía se constituirá un Comité de seguridad y salud, que estará formado por los delegados de prevención, designados conforme al artículo 14.2, y por representantes de la Administración en número igual al de los delegados de prevención.
Los representantes de la Administración en cada comité, serán designados por el Director General de la Policía.
3. En las reuniones de los Comités de seguridad y salud actuará como Presidente el representante de la Administración que ostente el puesto de trabajo de superior nivel, y como Secretario, el representante de la Administración que al efecto designe el Presidente.
-
Pregunta 7 de 10
7. Pregunta
Según la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, cuántos delegados de prevención corresponden en empresas de 501 a 1000 empleados?
Correcto
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 35. Delegados de Prevención.
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
❖ De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
❖ De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
❖ De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
❖ De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
❖ De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
❖ De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
❖ De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
3. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Incorrecto
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 35. Delegados de Prevención.
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
❖ De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
❖ De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
❖ De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
❖ De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
❖ De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
❖ De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
❖ De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
3. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
-
Pregunta 8 de 10
8. Pregunta
El Comité de Seguridad y Salud, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, es:
Correcto
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
Incorrecto
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
-
Pregunta 9 de 10
9. Pregunta
El órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas, es:
Correcto
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
* Aunque en la Ley se llama Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, su nombre se modificó a Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Incorrecto
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
* Aunque en la Ley se llama Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, su nombre se modificó a Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
-
Pregunta 10 de 10
10. Pregunta
Según la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, cuántos delegados de prevención corresponden en empresas de 2001 a 3000 empleados?
Correcto
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 35. Delegados de Prevención.
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
❖ De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
❖ De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
❖ De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
❖ De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
❖ De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
❖ De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
❖ De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
3. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Incorrecto
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 35. Delegados de Prevención.
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
❖ De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
❖ De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
❖ De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
❖ De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
❖ De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
❖ De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
❖ De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
3. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.