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Pregunta 1 de 10
1. Pregunta
Según la Convención sobre los Derechos del Niño se entiende por niño:
Correcto
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ARTÍCULO 1.
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Incorrecto
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ARTÍCULO 1.
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Pregunta 2 de 10
2. Pregunta
Las personas que no están consideradas como nacionales de ningún Estado se denominan:
Correcto
✔ APÁTRIDAS DE DERECHO: Son personas que no están consideradas como nacionales de ningún Estado.
✔ APÁTRIDAS DE HECHO: Son personas que si bien tienen una nacionalidad, no disfrutan de los derechos fundamentales inherentes a dicha nacionalidad.
✔ REFUGIADOS: Toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puedo o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Incorrecto
✔ APÁTRIDAS DE DERECHO: Son personas que no están consideradas como nacionales de ningún Estado.
✔ APÁTRIDAS DE HECHO: Son personas que si bien tienen una nacionalidad, no disfrutan de los derechos fundamentales inherentes a dicha nacionalidad.
✔ REFUGIADOS: Toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puedo o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Pregunta 3 de 10
3. Pregunta
La Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en España es:
Correcto
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
*Mucho cuidado porque la ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria NO ES ORGÁNICA.*
Incorrecto
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
*Mucho cuidado porque la ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria NO ES ORGÁNICA.*
Pregunta 4 de 10
4. Pregunta
Cuándo fue creado el ACNUR?
Correcto
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es un organismo de las Naciones Unidas encargado de proteger a los refugiados y desplazados por persecuciones o conflictos.
Se rige por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social (ECOSOC).
Tiene su sede en Ginebra (Suiza) y se creó el 14 de diciembre de 1950.
Incorrecto
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es un organismo de las Naciones Unidas encargado de proteger a los refugiados y desplazados por persecuciones o conflictos.
Se rige por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social (ECOSOC).
Tiene su sede en Ginebra (Suiza) y se creó el 14 de diciembre de 1950.
Pregunta 5 de 10
5. Pregunta
Transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud de protección internacional sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la misma podrá entenderse:
Correcto
LEY 12/2009, DE 30 DE OCTUBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA.
ARTÍCULO 24
1. Toda solicitud de protección internacional admitida a trámite dará lugar al inicio, por parte del Ministerio del Interior, del correspondiente procedimiento, al que se incorporarán las diligencias de instrucción del expediente. Si fuera procedente la realización de nuevas
entrevistas a las personas solicitantes, aquéllas deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 17.
2. Finalizada la instrucción de los expedientes, se elevarán a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que formulará propuesta al Ministro del Interior, quien será el competente para dictar la correspondiente resolución por la que se conceda o deniegue, según proceda, el derecho de asilo o la protección subsidiaria.
3. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la correspondiente resolución, LA MISMA PODRÁ ENTENDERSE DESESTIMADA, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente y de lo dispuesto en el apartado séptimo del artículo 19 de la presente Ley.
Incorrecto
LEY 12/2009, DE 30 DE OCTUBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA.
ARTÍCULO 24
1. Toda solicitud de protección internacional admitida a trámite dará lugar al inicio, por parte del Ministerio del Interior, del correspondiente procedimiento, al que se incorporarán las diligencias de instrucción del expediente. Si fuera procedente la realización de nuevas
entrevistas a las personas solicitantes, aquéllas deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 17.
2. Finalizada la instrucción de los expedientes, se elevarán a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que formulará propuesta al Ministro del Interior, quien será el competente para dictar la correspondiente resolución por la que se conceda o deniegue, según proceda, el derecho de asilo o la protección subsidiaria.
3. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la correspondiente resolución, LA MISMA PODRÁ ENTENDERSE DESESTIMADA, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente y de lo dispuesto en el apartado séptimo del artículo 19 de la presente Ley.
Pregunta 6 de 10
6. Pregunta
Cuál de las siguientes NO es una obligación de los solicitantes de asilo?
Correcto
DERECHOS DE LOS SOLICITANTES:
a) a ser documentado como solicitante de protección internacional;
b) a asistencia jurídica gratuita e intérprete;
c) a que se comunique su solicitud al ACNUR;
d) a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante;
e) a conocer el contenido del expediente en cualquier momento;
f) a la atención sanitaria en las condiciones expuestas;
g) a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES:
a) cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional;
b) presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado incluido el de parientes relacionados, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;
c) proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;
d) informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él;
e) informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
Incorrecto
DERECHOS DE LOS SOLICITANTES:
a) a ser documentado como solicitante de protección internacional;
b) a asistencia jurídica gratuita e intérprete;
c) a que se comunique su solicitud al ACNUR;
d) a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante;
e) a conocer el contenido del expediente en cualquier momento;
f) a la atención sanitaria en las condiciones expuestas;
g) a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES:
a) cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional;
b) presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado incluido el de parientes relacionados, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;
c) proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;
d) informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él;
e) informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
Pregunta 7 de 10
7. Pregunta
Respecto de las solicitudes de protección internacional, la no admisión a trámite deberá notificarse en el plazo máximo de:
Correcto
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Artículo 20
La no admisión a trámite prevista en este artículo deberá notificarse en el PLAZO MÁXIMO DE 1 MES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. El transcurso de dicho plazo sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada determinará la admisión a trámite de la solicitud y su permanencia provisional en territorio español, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del procedimiento. La no admisión a trámite conllevará los mismos efectos que la denegación de la solicitud.
Incorrecto
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Artículo 20
La no admisión a trámite prevista en este artículo deberá notificarse en el PLAZO MÁXIMO DE 1 MES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. El transcurso de dicho plazo sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada determinará la admisión a trámite de la solicitud y su permanencia provisional en territorio español, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del procedimiento. La no admisión a trámite conllevará los mismos efectos que la denegación de la solicitud.
Pregunta 8 de 10
8. Pregunta
El régimen de protección temporal regulado en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, será declarado por:
Correcto
Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
El régimen de protección temporal regulado en este reglamento se declarará por:
a) El Consejo de la Unión Europea, mediante decisión, a propuesta de la Comisión Europea.
b) El Gobierno español, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores en los supuestos de evacuación, o del Ministro del Interior en los de emergencia.
Incorrecto
Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
El régimen de protección temporal regulado en este reglamento se declarará por:
a) El Consejo de la Unión Europea, mediante decisión, a propuesta de la Comisión Europea.
b) El Gobierno español, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores en los supuestos de evacuación, o del Ministro del Interior en los de emergencia.
Pregunta 9 de 10
9. Pregunta
Concluida la instrucción para el reconocimiento del estatuto de apátrida, se elevará la correspondiente propuesta de resolución al Ministro del Interior, éste resolverá en un plazo no superior a:
Correcto
Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
Artículo 10. Propuesta de resolución.
Concluida la instrucción por la Oficina de Asilo y Refugio, ésta elevará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada e individualizada al Ministro del Interior, a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Artículo 11. Resolución.
El Ministro del Interior resolverá en un plazo no superior a 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa sobre la petición de reconocimiento del estatuto de apátrida formulada, ésta podrá entenderse desestimada.
Incorrecto
Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
Artículo 10. Propuesta de resolución.
Concluida la instrucción por la Oficina de Asilo y Refugio, ésta elevará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada e individualizada al Ministro del Interior, a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Artículo 11. Resolución.
El Ministro del Interior resolverá en un plazo no superior a 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa sobre la petición de reconocimiento del estatuto de apátrida formulada, ésta podrá entenderse desestimada.
Pregunta 10 de 10
10. Pregunta
La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas fue hecha:
Correcto
❖ La Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados fue hecha en Ginebra (Suiza) el 28 de julio de 1951.
❖ La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas fue hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954.
Incorrecto
❖ La Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados fue hecha en Ginebra (Suiza) el 28 de julio de 1951.
❖ La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas fue hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954.